° El contrato para la ejecucion de estas obras, se celebrará bajo lasbases i condiciones siguientes:
1a La duracion del privilejio respecto del camino de tierra i la navegacion de los rios espresados, no escederpa de cincuenta años, que empezarán a correr desde el día en que se pongan al servicio públicoámbas empresas;
2a El término para la ejecucion de estasobras, no escederá de diez años, debiendo darse principio al camino dentro de los primeros cinco meses de concedido el privilejio;
3a La compañía empresaria deberá mantener en buen estado el camino i las embarcaciones indispensables para el tráfico durante el tiempo privilejio;
4a Tambien deberá construir las bodeggas necesarias en los lugares que sirvan de puertos.
5a La compañía empresaria podrá cobrar por derechos de peaje y bodegaje, hasta dos pesos por cada carga de las que se importen, un peso por cada cabeza de ganado mayor, cincuenta centavos por cada bestia o cabeza de ganado menor, i veinte centavos por cada persona;
6a Ademas de las cuarenta mil hectareas de tierras baldias destinadas a la apertura del camino por el artículo 9°. de la lei XI de 1874, se le conceden en propiedad a la compañía empresaria otras treinta mil que podrá pedir, junto con las anteriores, de las que existen en las hoyas de los rios Sarare i Arauca, siendo de cargo de la misma Compañía los gastos de mensura i adjudicacion.
7a Dentro de los diez años que se conceden para la apertura del camino, deberá ña compañía establecer dos colonias o poblaciones, po lo ménos, compuestas cada una de veinticinco familias, dentro del territorio demarcado en el número 2.° de artículo 1.°;
8a Dentro del mismo tiempo deberá adoptar la Compañía los medios necesarios para ponerse en comunicación con los indijenas no reducidos que habitan el espresado territorio, a fin de averiguar el número de tribus independientes, su poblacion, estado social i recidencia habitual, i establecer em ella misiones que fomenten su civilizacion i aseguren sus relaciones regulares i pacíficas con las poblaciones civilizadas. Para establecer estas relaciones deberán seguirse, en cuanto sean aplicables las reglas establecidas en el artículo 11 de la citada lei XI de 1874;
9a El gobierno subvencionará a la compañía, en calidad de empréstito, con la cantidad de veinte mil pesos anuales, durante el término de los diez años señalados para la ejecucion de las obras referidas; debiendo votarse cada año la respectiva partida en el presupuesto de gastos;
10a La compañía devolverá al Tesoro de la Union las cantidades que reciba por via de subvencion, en los diez años siguientes a la ejecucion de las obras, i en cuotas iguales a las que se le hayan entregado;
11a La Compañía empresaria asegurará a satisfaccion del Gobiernola devolucion de las sumas que reciba i la de las tierras baldías, i ademas el pago de veinticinco mil pesos por via de multa, en el caso de que no cumpla el contrato con las condiciones esperadas;
12a Los individuos que se empleen en la construccion del camino, así como los que se establezcan en sus inmediaciones, i los que compongan las colonias, estarán esentos, durante el tiempo del privilejio, de toda contribucion pública directa sobre las propiedades que allí adquieran, de empréstitos forzosos, de reclutamiento, conscripcion o cualquiera otro servicio personal u oneroso, civil o militar, de paz o de gerra;
13a Durante el tiempo del privilejio no podrá gravarse el camino ni las obras a él anexas con ninguna clase de contribucion pública.