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Ley 26 De 1969

Artículo 1

2 incisos

El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la División de Extensión Cultural, compilará y editará la obra literaria del doctor Hernando Olano Cruz.

Dicha edición será adecuadamente distribuída por el Ministerio.

Artículo 2

1 inciso

Un óleo del senador de la República desaparecido será colocado en la Comisión II Constitucional del Senado de la República, a la cual perteneció.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y si fuere el caso, para efectuar traslados y apropiaciones en el presupuesto de la vigencia respectiva.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado