Artículo 1
La República honra la memoria de Gabriel Turbay y presenta su vida a la imitación de sus conciudadanos.
Ley 55 De 1947
La República honra la memoria de Gabriel Turbay y presenta su vida a la imitación de sus conciudadanos.
En el lugar que determine para el efecto el Concejo Municipal de Bucaramanga, su ciudad natal, se levantara una estatua del ilustre colombiano desaparecido, que tendrá la siguiente inscripción:
"El pueblo de Colombia a Gabriel Turbay. Congreso de 1947".
Sendos retratos del eminente estadista y diplomático se colocarán en el Palacio de Relaciones Exteriores y en el recinto del Congreso.
En el Cementerio Católico de Bogotá se levantara un mausoleo, que perpetúe la memoria del extinto.
El Gobierno procederá a adquirir la casa donde nació el ciudadano cuya memoria se honra por la presente Ley, y en ella se establecerá un instituto docente, que llevará el nombre de "Escuela Gabriel Turbay".
Autorízase al Gobierno para ordenar las apropiaciones presupuestales y verificar los traslados que requiera el cumplimiento de la presente Ley.
Vótase una suma hasta de cien mil pesos ($ 100.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Copia de esta Ley, en pergamino, será puesta en manos de la familia del extinto.
Esta Ley regirá desde su sanción.