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Ley 13 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para disponer, por administración directa o por contrato, la construcción de los edificios para el servicio de la Aduana de Barranquilla, de acuerdo con planos generales calculados para una obra que satisfaga las necesidades de aquella Aduana.

Artículo 2

1 inciso

La construcción se hará en el sitio más apropiado y de acuerdo con el dictamen de técnicos competentes.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, se considerarán incluidas en los correspondientes Presupuestos de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas