Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Dicho juzgado tendrá el personal con las asignaciones de su clase.
Parágrafo
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para el funcionamiento de tal Juzgado.
Ley 55 De 1946
Dicho juzgado tendrá el personal con las asignaciones de su clase.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para el funcionamiento de tal Juzgado.
Esta Ley regirá desde el 20 de enero de 1947.