Artículo 1
Destínase la suma de diez mil pesos anuales del Tesoro Nacional, para fomentar en el país la industria de la seda, comprendiendo en esto la plantación y cultivo de la morera, el estudio de las plantas propias del país que sirvan para alimentar el gusano que produce la seda, la cría y aprovechamiento de este y el hilado de la fibra de manera de ponerla en estado de ser presentada en los mercados extranjeros como materia prima para las industrias de torcido, tintes y demás manufacturas de ella.