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Ley 74 De 1925

Artículo 1

1 inciso

En la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, se erigirá un monumento para perpetuar la memoria del doctor Carlos Arturo Torres, republico y humanista insigne, que dio renombre y prestigio a las letras colombianas, dentro y fuera de Colombia.

Artículo 2

2 incisos

En el monumento ordenado por esta Ley, se colocara el busto del doctor Torres, con esta inscripción:

"La Republica de Colombia a Carlos Arturo Torres".

Artículo 3

1 inciso

El monumento se erigirá precisamente al frente del edificio que para escuela de varones ha construido el Municipio de Santa Rosa de Viterbo, cuna del ciudadano esclarecido cuya memoria honra la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Señalase hasta la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000) para atender a los gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas