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Ley 7 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Desde la promulgación de la presente Ley, suspendese, por el termino de cinco años, los efectos de la Ley 71 de 1915, en cuanto dice relación al reconocimiento de pensiones en el caso del ordinal 1° del artículo 11 de la misma Ley.

Artículo 11

1 inciso

Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, suspendese, por el termino de cinco años, los efectos de la Ley 71 de 1915 , en cuanto dice relación al reconocimiento de pensiones en el caso del ordinal 1° del artículo 11 de la misma Ley.

Firmas

El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra