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Ley 55 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Las sumas que el Municipio de Cali o la Empresa Eléctrica de que este sea accionista remitan al exterior con el objeto de cubrir allí el valor de la planta eléctrica que presta actualmente servicio en dicho municipio, estarán exentas de todos los impuestos que gravan las operaciones sobre cambio exterior.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público