Artículo 1
Los sueldos mensuales de los Magistrados y demás empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de los Juzgados Superiores del mismo Distrito y de los Juzgados del Circuito de Santa Marta, y de los Fiscales, serán los mismos que señala la ley para los empleados de igual categoría en el Distrito Judicial del Atlántico.