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Ley 13 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Los sueldos mensuales de los Magistrados y demás empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de los Juzgados Superiores del mismo Distrito y de los Juzgados del Circuito de Santa Marta, y de los Fiscales, serán los mismos que señala la ley para los empleados de igual categoría en el Distrito Judicial del Atlántico.

Artículo 2

1 inciso

Los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Medellín serán los mismos de que hoy disfrutan los del Circuito de Cali.

Artículo 3

1 inciso

Los sueldos mensuales de los empleados subalternos del Juzgado del Circuito de Arauca serán los siguientes: cien pesos el del Secretario, sesenta pesos el del Oficial y cuarenta pesos el del Portero.

Artículo 4

1 inciso

Considérase incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso la suma total que implica el aumento de sueldos decretados por la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno