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Ley 40 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, tan pronto como la situación del Tesoro lo permita, tome acciones hasta por seis mil pesos oro ($ 6,000), ó su equivalente en billetes, en el camino que se construye actualmente de Zapatoca á Barrancabermeja, en el Departamento de Santander.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda