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Ley 40 De 1903

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Fíjase en doscientos mil pesos ($ 200,0000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la Renta de Salinas marítimas, cuota que figurará desde ahora en los respectivos Presupuestos de Gastos.

Parágrafo

La cuarta parte de esta suma se empleará por una sola vez en la composición del camino que comunica la ciudad de Riohacha con el interior de la Provincia de Padilla.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Queda así reformada y adicionada la Ley 46 de 1894 .

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República