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Ley 26 De 1967

Artículo 1

1 inciso

Amplíanse en setecientos millones de dólares (US$ 700'000.000), las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962 y 12 de 1965, dentro de los términos y para finalidades previstas en dichas Leyes.

Artículo 2

1 inciso

Lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley 12 de 1965 , será aplicable igualmente a los productos en pesos provenientes de las transacciones que se realicen en virtud de los Convenios de Excedentes Agrícolas suscritos por el Gobierno de Colombia con Gobiernos extranjeros.

Artículo 3

1 inciso

Los contratos de empréstitos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta Ley, solo requerirán para su validez la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda facultado para hacer las incorporaciones presupuéstales que sean necesarias.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público