Artículo 1
Amplíanse en setecientos millones de dólares (US$ 700'000.000), las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962 y 12 de 1965, dentro de los términos y para finalidades previstas en dichas Leyes.
Ley 26 De 1967
Amplíanse en setecientos millones de dólares (US$ 700'000.000), las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962 y 12 de 1965, dentro de los términos y para finalidades previstas en dichas Leyes.
Lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley 12 de 1965 , será aplicable igualmente a los productos en pesos provenientes de las transacciones que se realicen en virtud de los Convenios de Excedentes Agrícolas suscritos por el Gobierno de Colombia con Gobiernos extranjeros.
Los contratos de empréstitos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta Ley, solo requerirán para su validez la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
El Gobierno queda facultado para hacer las incorporaciones presupuéstales que sean necesarias.
Esta Ley rige desde su sanción.