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Ley 167 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del General Paulo Emilio Bustamante, abnegado y valiente luchador de las libertades públicas, leal servidor de la democracia, genuino exponente de civismo e infatigable trabajador.

Artículo 2

Avenida Bustamante

1 inciso

La Nación procederá a contribuir a la pavimentación de la Avenida del Comercio hacia el Cementerio Universal, que se llamará, conforme disposición del Concejo de Girardot, Avenida Bustamante . En dicha avenida se levantará un busto en bronce del General Bustamante, con esta inscripción: El Congreso de 1936 a Paulo Emilio Bustamante."

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del General Bustamante, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón del Concejo de la ciudad de Fredonia, cuna del heroico guerrero.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se apropiarán en los próximos Presupuestos, pudiendo el Gobierno, en caso contrario, abrir los créditos extraordinarios correspondientes, sin sujeción a la leyes referentes a éstos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público