Artículo 1
Créase un Juagado Superior más en el Distrito Judicial de Cartagena, con el personal y las asignaciones fijadas al Juzgado Superior actualmente existente. El actual Juzgado se denominará 1.°, y el creado por esta Ley llevará la denominación de 2.°
El nuevo Juzgado Superior tendrá como colaborador un Fiscal con la misma asignación de que disfruta el Fiscal del Juzgado que allí existe. El nuevo Fiscal se denominará 2.°, y el actual llevará la denominación de 1.°.