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Ley 74 De 1922

Artículo 1

2 incisos

Créase un Juagado Superior más en el Distrito Judicial de Cartagena, con el personal y las asignaciones fijadas al Juzgado Superior actualmente existente. El actual Juzgado se denominará 1.°, y el creado por esta Ley llevará la denominación de 2.°

El nuevo Juzgado Superior tendrá como colaborador un Fiscal con la misma asignación de que disfruta el Fiscal del Juzgado que allí existe. El nuevo Fiscal se denominará 2.°, y el actual llevará la denominación de 1.°.

Artículo 2

2 incisos

Créase también un Juzgado más en el Circuito Judicial de Montería, que tendrá el mismo personal y disfrutará éste de las mismas asignaciones fijadas por la Ley al Juzgado actualmente existente. Él actual Juzgado se denominará 1.°, y el creado por esta Ley llevará la denominación de 2.°.

El Juzgado 1.° conocerá exclusivamente de loa negocios civiles, y el 2.° de los negocios criminales.

Artículo 3

1 inciso

Créase una Fiscalía más, que se denominará segunda, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con el mismo personal y las mismas asignaciones fijadas en la Ley 72 de 1919 , para la Fiscalía actualmente existente en aquella ciudad.

Artículo 4

1 inciso

Los Juzgados y Fiscalías creados por la presente Ley, principiarán a funcionar el 1.° de febrero de 1923.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno