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Ley 55 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Decrétase la construcción de un campo de aterrizaje en el Municipio de Armenia, Departamento de Caldas, de acuerdo con las especificaciones y demás normas impartidas por el Ministerio de Guerra, en lo que a la técnica se refiera.

Artículo 2

2 incisos

Aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la próxima

vigencia, con los cuales se atenderá de preferencia a estudios, adquisición del terreno, proyectos y parte de la construcción. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar las obras a que se refiere la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

En desarrollo de la Ley 51 de 1936 el Gobierno procederá a terminar el acueducto de Armenia (Caldas), realizando las siguientes obras: construcción de la planta de purificación; suministro de los materiales para la red de distribución y mejoras en la conducción, para las cuales se destina la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00).

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para efectuar las operaciones de crédito que estime necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en lo cual podrá utilizar el Fondo de Fomento Municipal.

Parágrafo

En caso de que no obtenga el Gobierno condicione aceptables para la financiación de las obras de que se trata, incluirá cada año en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para realizarlas, dentro del plan general de la respectiva vigencia.

Artículo 5

2 incisos

Sic). Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la terminación de la canalización de la quebrada Armenia, que se adelanta por los

Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con el mandato de la Ley 51 de 1936 , la cual comprenderá un trayecto de 800 metros de la estación del ferrocarril hacia abajo y 300 de la plaza de mercado hacia arriba, según el concepto técnico del ingeniero que verifica la obra, asesorado por el Ingeniero Municipal de Armenia.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), del presupuesto de la vigencia próxima para la canalización de la quebrada La Florida , en el Municipio de Armenia, la cual se realizara en el trayecto comprendido entre las cercanías del Parque Sucre y la hondonada del Parque Uribe de aquel Municipio, y se adelantara por intermedio de los Ferrocarriles Nacionales, una vez sancionada la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a efectuar los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la construcción de una central hidroeléctrica para el servicio de las poblaciones del Quindío, en el Departamento de Caldas. Con tal objeto podrá utilizar las corrientes del río La Vieja, rio, río Verde y Barragán, o cualesquiera otras que aconseje la técnica, prefiriendo la más adecuada para satisfacer las necesidades de alumbrado y fuerza motriz de los Municipios que integran esa región.

Artículo 8

1 inciso

Una vez realizados los estudios a que se refiere el artículo anterior y aprobados por el respectivo Ministerio, se constituirá una sociedad para la construcción de la obra, en la cual aportada la Nación el 51% de las acciones y el Departamento y los Municipios interesados el 49% restante.

Artículo 9

1 inciso

Para los estudios de que trata el artículo 7° de esta Ley destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) que se incluirá en el Presupuesto Nacional de la vigencia próxima. Pero si esto no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos administrativos a que hubiere lugar o para verificar las operaciones de crédito necesarias al cumplimiento de la Ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional