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Ley 26 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Créase una Notaría en el Municipio de Tame, Intendencia de Arauca con jurisdicción en el mismo Municipio.

Artículo 2

1 inciso

La Superintendencia Nacional del Notariado y Registro proveerá a la dotación del despacho notarial que se crea por la presente Ley y se encargará de su oportuno funcionamiento.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República