Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 726 De 2001

Artículo 1

El artículo 4º de la Ley 118 de 1994 , quedará así:

" Artículo 4º . Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la cuota de fomento hortifrutícola.

La cuota de fomento hortifrutícola se causará en toda operación.

Parágrafo 1

. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

Parágrafo 2

. Los productores de banano no estarán sujetos al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola".

Artículo 2

3 incisos1 parágrafomodifica ley 118/94

El artículo 5º de la Ley 118 de 1994 , quedará así:

"Serán recaudadores de la Cuota de Fomento hortifrutícola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho, que procesen o comercialicen frutas u hortalizas, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El recaudador que acredite, mediante paz y salvo expedido por el administrador del fondo, la retención del pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores, quedará exento de efectuar nuevamente el recaudo.

Parágrafo

Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola deberán trasladar dentro delsiguiente mes calendario la cuota retenida en el anterior".

Artículo 3

El artículo 9º de la Ley 118 de 1994 , quedará así:

"El Ministerio de Agricultura contratará con la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol, la administración del Fondo y recaudo de la cuota retenida.

En el evento que dicha asociación pierda las condiciones requeridas para la administración del Fondo o incumpla el contrato, el Ministerio de Agricultura, mediante decisión motivada, deberá contratar la administración del Fondo con una entidad gremial de carácter nacional que represente al sector hortifrutícola.

El contrato administrativo señalará a la entidad administradora lo relativo al manejo de los recursos del Fondo, los criterios de gerencia estratégica y administración por objetivos, la definición y establecimientos de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora, el plazo del contrato que inicialmente será por cinco años, y los demás requisitos y condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y determinará que el valor de la

contraprestación por la administración y recaudo de la cuota, será del diez por ciento (10%) del recaudo anual."

Artículo 4

2 incisos7 guiones1 parágrafo

El Artículo 16 de la Ley 118 de 1994 , quedará así:

"Como órgano de dirección del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, actuará una junta directiva, integrada por:

Guion

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.

Guion

Dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas u hortalizas elegidos por la respectiva asociación gremial con personería jurídica vigente.

Guion

Un representante del Comité de Exportadores de Frutas, Analdex.

Guion

Un secretario de Agricultura Departamental o su delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de Agricultura Departamentales.

Guion

Un representante de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales,

Guion

Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, ACIA.

Guion

Dos representantes de la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol:

Parágrafo

La Junta Directiva del Fondo podrá aprobar subcontratos de planes, programas yproyectos específicos con otras agremiaciones y cooperativas que le presente la entidad administradora del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva."

Artículo 5

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República (E.)
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural