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Ley 13 De 1911

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá á construir, ya por administración directa, ya por contrato un muelle en el puerto de Riohacha, de extensión y anchura suficientes para que preste servicio cómodo al atraque, carga y descarga de embarcaciones menores.

Artículo 2

1 inciso

En caso de que la construcción del muelle se hiciere por contrato, éste se llevará á efecto de acuerdo con el Código Fiscal y de conformidad con el plano que al efecto ordenará levantar el Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Una vez terminado el muelle es prohibido hacer embarques ó desembarques por otro lugar que no sea éste.

Artículo 4

2 incisos

Se autoriza al Gobierno para cobrar, por el servicio del muelle, los siguientes derechos: veinte centavos ($ 0-20) oro por cada tonelada de mil (1,000) kilogramos ó un metro cúbico de volumen de carga de importación ó de exportación; diez centavos ($ 0-10) oro por cada canoa ó embarcación menor que atraque al muelle con carga de víveres, y diez centavos ($ 0-10) oro por cada pasajero.

Queda el Gobierno autorizado para rebajar estos precios, cuando lo creyere conveniente.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) oro para el costo de esta obra, y la de quinientos pesos ($ 500) oro para el levantamiento de los planos, sumas una y otra que serán incluidas en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas