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Ley 55 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a construir un hotel de turismo en la población de Soatá, del Departamento de Boyacá, por medio de administración directa del respectivo Ministerio, o por delegación de este al Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, la cual debe incluirse en el presupuesto de la próxima vigencia, y de no ser posible, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos o hacer los traslados correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas