Artículo 1
1 inciso
Art. 1. ° Estimase de utilidad y beneficencia la reconstrucción y ensanche de las Iglesias de Santiago y San Andrés de la ciudad de Pasto.
Ley 39 De 1892
Art. 1. ° Estimase de utilidad y beneficencia la reconstrucción y ensanche de las Iglesias de Santiago y San Andrés de la ciudad de Pasto.
Art. 2 .° Para fomentar dichas obras, autorízase al Consejo municipal de Pasto para ceder á la Diócesis de Pasto dos porciones de terreno de cuarenta metros de longitud y doce de latitud cada una, para el ensanche de las expresadas iglesias
Art. 3. ° Cada porción de terreno de las dimensiones prefijadas, ó equivalentes, se demarcara en la plazuela contigua á cada Iglesia, de modo que pueda servir para el objeto á que se la destina.