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Ley 39 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. ° Estimase de utilidad y beneficencia la reconstrucción y ensanche de las Iglesias de Santiago y San Andrés de la ciudad de Pasto.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2 .° Para fomentar dichas obras, autorízase al Consejo municipal de Pasto para ceder á la Diócesis de Pasto dos porciones de terreno de cuarenta metros de longitud y doce de latitud cada una, para el ensanche de las expresadas iglesias

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° Cada porción de terreno de las dimensiones prefijadas, ó equivalentes, se demarcara en la plazuela contigua á cada Iglesia, de modo que pueda servir para el objeto á que se la destina.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno