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Ley 166 De 1948

Artículo 1

2 incisos

Con el fin de que la Nación contribuya al sostenimiento del Colegio de San José de Guanentá, de la ciudad de San Gil, autorízase el Gobierno para contratar con su Junta Administradora la dirección y organización de dicho instituto y sus distintas dependencias.

Autorízase asímismo al Gobierno para que organice en dicho Colegio la Escuela de Artes y Oficios, las Facultades universitarias que han existido en él y las demás que fuere aconsejable implantar de acuerdo con las necesidades regionales y con los planes educativos modernos.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno organizará la enseñanza de la agronomía en este Instituto, aprovechando para tal fin de la actual organización del Colegio y de su dotación, así como de la Granja Agrícola "El Cucharo", situada en el Municipio de Pinchote, de propiedad del Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

En el contrato o contratos que hayan de celebrarse en desarrollo de la presente Ley, la Nación exigirá de la Fundación "Colegio de San José de Guanentá", la entrega del edificio que la misma Nación está construyendo con destino a la Fundación, en cumplimiento de la Ley 65 de 1943 , lo mismo que el antiguo edificio y demás propiedades y útiles del Colegio, por todo el periodo contractual y con destino a las presentes y futuras necesidades docentes.

Artículo 4

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para nacionalizar la manera definitiva la Fundación Colegio de San José de Guanentá y sus demás organizaciones docentes, si así fuere la voluntad de las partes contratantes.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Educación Nacional