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Ley 13 De 1910

Artículo 1

2 incisos

° Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 208 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:

Para atender al pago de la repatriación de colombianos pobres, dos mil pesos ($ 2,000).

Artículo 2

2 incisos

° Abrese igualmente al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212, el siguiente crédito adicional:

Para atender á los gastos de representación de las Legaciones y Consultados de la República, con motivo del Centenario de la Independencia Nacional, y según la distribución que haga el Poder Ejecutivo, seis mil pesos ($ 6,000).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República