Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 39 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Artículo único. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 8.ª de 1888, los Secretarios de los Consejos municipales, á que dicho artículo se refiere, podrán autorizar toda clase de actos y contratos, cuyo valor no exceda de mil pesos ($ 1,000) y que no versen sobre compra ó venta de fincas raíces.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno