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Ley 74 De 1915

Artículo 1

1 inciso

El Tesoro Nacional costeará, en el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, ochenta becas por el término de cuatro años, que serán provistas, adjudicando cada año, una por cada Departamento y seis por el Gobierno Nacional.

Artículo 2

1 inciso2 parágrafos

El Tesoro Nacional costeará igualmente hasta cuarenta becas en las Escuelas de Agricultura Tropical, por el término de dos años, que se proveerán adjudicando cada año una por cada Departamento y seis por el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Dichas becas serán adjudicadas de la misma manera establecida en la Ley 108 de 1914 , y conforme a las disposiciones reglamentarias que haya dictado o dicte el Poder Ejecutivo.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionada la Ley 108 de 1914 .

Artículo 3

1 inciso

De las seis becas que corresponde proveer al Poder Ejecutivo cada año para el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, y de las seis para las Escuelas de Agricultura Tropical se adjudicarán de preferencia a jóvenes oriundos de las Intendencias o Comisarías, y que habiten en ellas, a razón de uno por cada Intendencia o Comisaría.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de gastos de cada año económico.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio