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Ley 55 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Laméntase la tragedia ocurrida en la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, el día 6 de mayo del presente año, en la que perecieron ciento veintiocho personas, cuando la población de ese lugar con un espíritu de civismo ejemplar celebraba el primer centenario de la muerte del General Francisco del Paula Santander.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) a la ciudad de Sandoná y para que tenga la inversión que determina esta Ley. Para su debido cumplimiento, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar o hacer los traslados del caso dentro del Presupuesto vigente.

Artículo 3

2 incisos

La inversión del auxilio, como de las destinadas a otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, la determinará una Junta integrada por el Gobernador de Nariño, el Alcalde, el Presidente del Consejo y el Cura Párroco del Municipio de Sandoná, la cual deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

El Tesorero de la Junta será el Tesorero General del Departamento de Nariño.

Artículo 4

1 inciso

La inversión de que trata la anterior disposición no podrá darse sino a los siguientes objetivos: viviendas baratas para los damnificados y deudos de los fallecidos; obras de higiene y asistencia social; casa de mercado y matadero público.

Artículo 5

1 inciso

La Junta reglamentará no solamente la inversión de los dineros, sino también la forma de verificar las adjudicaciones de viviendas y construcciones antes especificadas.

Artículo 6

1 inciso

Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a los damnificados por el incendio de Nariño en el Departamento de Antioquia, ocurrido en agosto de este año. El Gobierno señalará la manera como los damnificados podrán beneficiarse de este auxilio.

Artículo 7

1 inciso

Auméntase en cinco mil pesos ($ 5.000.00) el auxilio destinado por la Ley 264 de 1938 para la reconstrucción del Cementerio de Sonsón.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social