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Ley 26 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye por una sola vez con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) a la reconstrucción del templo parroquial de Puebloviejo, en el Departamento del Magdalena, que fue derrumbado por el mar.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno incluirá en el Presupuesto Nacional la suma indicada, que será pagada directamente al señor Obispo de la Diócesis de Santa Marta, y asímismo queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público