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Ley 39 De 1887

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 3º del Código Militar, concédese á la Sra. Manuela Martínez de Samudio, por una sola vez, una recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1,250).

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacito del Tesoro