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Ley 723 De 2001

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del Municipio de Cucunubá.

Artículo 2

1 inciso

Declárese patrimonio cultural del orden nacional el Templo Parroquial del Divino Salvador ubicado en el parque principal del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca.

Artículo 3

1 inciso

Se instalará una placa en la entrada del Templo en reconocimiento a los fundadores de este Municipio y destacando la fecha de fundación, y se le dará especial cuidado al retablo del Rostro Milagroso de Jesús y al cuadro que lo enmarca.

Artículo 4

1 inciso13 literales

Para que esta conmemoración no pase desapercibida, se autoriza a la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cucunubá, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que trata el artículo 288 de la Constitución política; y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación:

a

Mantenimiento, reconstrucción y conservación del Templo del Divino Salvador de Cucunubá, como Patrimonio Cultural del Orden Nacional, previa autorización de la Diócesis de Zipaquirá;

b

Construcción y mejoramiento de vivienda de interés social zona rural y urbana del Municipio de Cucunubá;

c

Construcción, ampliación y tecnificación de los colegios oficiales de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional del Municipio de Cucunubá;

d

Empedrado camino peatonal Cucunubá, Capilla de Lourdes,

e

Construcción ciclorruta Cucunubá Ubaté;

f

Adquisición vehículos de transporte escolar;

g

Construcción Hospital de primer nivel del Municipio de Cucunubá;

h

Construcción y dotación Centro Gerontológico para la Atención del Adulto Mayor;

i

Construcción, dotación centro de estimulación temprana para la atención de la niñez menor de cinco años de madres jefes de hogar;

j

Construcción y dotación del Instituto Técnico y Tecnológico para la generación de empleo de la provincia de Ubaté, con sede en Cucunubá;

k

Construcción parque industrial del carbón y sus derivados;

l

Compra de equipos, maquinarias y locales para la comercialización de artesanías y productos agropecuarios;

m

Construcción Unidad Deportiva y Parque Recreacional de la Familia de Cucunubá.

Artículo 5

1 inciso

La Corporación Autónoma Regional, CAR, junto con el Ministerio del Medio Ambiente, desarrollarán acciones tendientes a la recuperación, de las Lagunas de Cucunubá y Suesca y los humedales de "Palacio" y el "Borrachero", para lo cual se autorizan las partidas indispensables para lograr su recuperación.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público