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Ley 13 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Los individuos que se hallen en la condición de que se habla en la parte anterior, podrán ser puestos en libertad conforme á las leyes.

Artículo 2

Quedan insubsistentes las disposiciones de cualquier género incompatibles con la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno