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Ley 74 De 1914

Artículo 1

1 inciso

En consecuencia, el Gobierno procederá a la mayor brevedad posible y de preferencia a cualquier otro obra, a organizar los trabajos de conservación y mejora de dicha vía; y las de construcción de Puerto Umbría a Puerto Así; adaptando para ello el sistema que mejores ventajas ofrezca a la Nación, por su eficiencia y economía guardando siempre las prescripciones legales sobre la materia.

Artículo 2

Queda facultado el Poder Ejecutivo para decretar los créditos necesarios que demande el cumplimiento de la Ley los que se incluirán en los Presupuestos respectivos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas