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Ley 26 De 1960

Artículo 1

1 inciso

000.00) para la reparación y terminación de las obras del Acueducto Municipal de Plato (Magdalena). Según los estudios y la planificación realizados por el Instituto de Fomento Municipal,

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Si no se incluyere este auxilio en el presupuesto de la próxima vigencia, facúltase al Gobierno para que abra los créditos adicionales que fueren .necesarios, y haga los correspondientes traslados dentro de la misma vigencia o las siguientes.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento