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Ley 5 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Aclárase eñ artículo 34 de la Ley 2ª de 1945, en el sentido de que la nueva forma de asignaciones y liquidaciones previstas tanto en este artículo como en el 33 de la misma Ley, rige no sólo para las Oficiales que se hayan retirado o se retiren con posterioridad a su vigencia, sino a los que lo hubieren hecho antes dentro de las condiciones señaladas en los artículos citados.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social