Con ocasión de la realización del "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021 , se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:
A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros de la Delegación de la CONMEBOL;
2Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la CONMEBOL;
3Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;
4Funcionarios de los encuentros deportivos;
5Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);
7Titulares de licencias y sus funcionarios;
8Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;
9Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento de la CONMEBOL, socios de boletería de la CONMEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL;
10Personal de los asesores designados de la CONMEBOL;
11Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL;
12Personal de los socios/proveedores de servicio web de la CONMEBOL; y
13Representante de los medios de comunicación.
B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):
1Equipo técnico y alimentos para los equipos;
2Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la CONMEBOL, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;
3Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;
4Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la CONMEBOL;
5Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);
6Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos;
7Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
8Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;
9Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;
10Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y
11Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.
ParágrafoEl Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.