Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 4 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° EL Presidente de la Union hará la designacion de los alumnos oficiales que deben ser admitidos en la Universidad nacional, a razon de ocho por cada Estado, cuando las respectivas Lejislaturas no hagan uso del derecho que les concede la lei 94 de 1873.

Artículo 2

4 incisos

Art. 2.° El Poder Ejecutivo espedirá el decreto en ejecucion de la presente lei, observando las reglas siguientes :

1.ª Que la designacion de los alumnos se haga en jóvenes de los respectivos Estados, notoriamente pobres, de conducta intachable, amor al estudio i notables aptitudes intelectuales ;

2.ª Que estén preparados con los conocimientos necesarios para estudiar con provecho en cualquiera de las Escuelas universitarias ;

3.ª Que aseguren con una fianza, a satisfaccion del Tesorero de la Universidad, que seguirán los estudios hasta terminar los cursos correspondientes a cualquiera de las Escuelas superiores, i que devolverán la suma que hubieren recibido por pensiones alimenticias, en caso de que, por mala conducta, falta de aplicacion al estudio, reprobacion definitiva en los exámenes, abandono voluntario de la carrera sin causa lejítima comprobada, perdieren alguno o algunos de los cursos universitarios que estén obligados a ganar.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° También nombrará el Presidente de la Union, interinamente, los alumnos que deban ocupar las plazas vacantes, mientras son designados definitivamente por los funcionarios que determinen las respectivas Lejislaturas de los Estados. Los alumnos interinos no están obligados a prestar la fianza mencionada en el inciso 3.° del artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Las Lejislaturas de los Estados que hagan uso del derecho que les da la lei 94 de 1873, dispondrán que en la designacion de los alumnos oficiales se observen las reglas establecidas en el artículo 2.° de la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores