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Ley 722 De 2001

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina", suscrito en Montevideo, el veintinueve (29) de junio de dos mil (2000).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina", suscrito en Montevideo, el veintinueve (29) de junio de dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior