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Ley 39 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Concédese del Tesoro nacional una pension de setenta y cinco pesos ($ 75) mensuales á la señora Saturia L. de Camacho y á sus hijas Natividad y Eudocia Camacho, repartible en partes iguales entre las agraciadas y con derecho de acrecer entre ellas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro