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Ley 55 De 1937

Artículo 1

1 inciso

la Nación reconoce una vez más los servicios eminentes que le prestó el doctor Abelardo Ramos con el trazado y la construcción de vías muy importantes para su desarrollo, con la ejecución de obras en que reveló su pericia de ingeniero, y con la enseñanza de la juventud desde su cátedra en la facultad de matemáticas e ingeniería.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno hará levantar un monumento para guardar los Restos del doctor Ramos en el sitio que con ese objeto fue cedido a su señora viuda en el Cementerio Central, por el honorable Concejo de Bogotá.

Artículo 3

1 inciso

º Destinase para el objeto indicado hasta la suma de dos mil pesos, que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas