Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo, con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:
Ley 39 De 1881
Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo, con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Art. 2°. Esta ley empezará á regir desde el día de su sancion.