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Ley 39 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Ábrense al Poder Ejecutivo, con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Art. 2°. Esta ley empezará á regir desde el día de su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro