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Ley 26 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Destínase hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente como contribución a la Nación para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en el Corregimiento de las Mercedes, del Municipio de Sardinata, del Departamento Norte de Santander.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, de acuerdo con lo que dispone la Ley 52 de 1945 , reglamentará la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se tomarán de la partida de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que debe incluírse en el Presupuesto Nacional anualmente, en cumplimiento del plan de auxilios a los Municipios que sufran incendios, inundaciones y otras calamidades públicas, o de los créditos extraordinarios que el Gobierno abra para estos mismos fines, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 64 de 1931 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas