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Ley 13 De 1904

Artículo 1

Administraciones Departamentales Y De Circuito De Hacienda Nacional-Material

14 incisos

Artículo único Abrénse los siguientes créditos adicionales á los Presupuestos de Gastos que pasan á expresarse:

SERVICIO DE 1901 Y 1902

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de hacienda

Administraciones departamentales y de Circuito de Hacienda nacional-Material.

SERVICIO DE 1903 Y 1904

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de hacienda

Aduanas-Material.

Art. 224. Gastos varios en las Aduanas.

Administraciones departamentales y de Circuito de Hacienda nacional. Material.

Gastos varios.

departamento de obras publicas

Edificios de la Nación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda