Artículo 1
El Gobierno, al comprar el Ferrocarril de Cúcuta, en cumplimiento de la Ley 50 de 1945 , procederá a destinarlo conforme ordena la Ley citada, o a construír una carretera por la banca de dicho ferrocarril. En esta caso, los bienes y los elementos que se adquieran por dicha compra serán vendidos, y su producido destinado a reembolsar la suma correspondiente a la adquisición de la empresa, al pago de las cesantías, jubilaciones y demás prestaciones sociales, y a la construcción de la carretera de que antes se habló.
Para el cumplimiento de la anterior disposición el Gobierno dispondrá de los recursos previstos en la Ley 50 de 1945 , y queda facultado para arbitrar recursos extraordinarios hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) con el mismo fin.