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Ley 39 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La pensión que gozaba el doctor Mariano Becerra continuarán disfrutándola sus hijas Erisinda, Isolina, Robena i la señora Laura Becerra, viuda del señor Gabino Liévano, por partes iguales i mientras no contraigan matrimonio, desde la publicación de la presente lei.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La pensión o sueldo que, según el decreto lejislativo de 25 de junio de 1870, correspondía al militar de la Independencia Teniente primero con grado de Capitán, José Rodríguez, se continuará pagando a la viuda de aquel, señora Martina Añez, vecina de San José de Cúcuta, en los mismos términos en que se satisfacía al primitivo agraciado.

Firmas

El Presidente del senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional