Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° La pensión que gozaba el doctor Mariano Becerra continuarán disfrutándola sus hijas Erisinda, Isolina, Robena i la señora Laura Becerra, viuda del señor Gabino Liévano, por partes iguales i mientras no contraigan matrimonio, desde la publicación de la presente lei.