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Ley 165 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 31 De Diciembre De 1896

5 incisos

Artículo único Ábrense al presupuesto de Gastos para el bienio de 1895 y 1896 los siguientes créditos adicionales:

PODER LEGISLATIVO

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO

CAPÍTULOS 11 Y 13

Para pagar á Clodomiro Solano, Antonio Fajardo y Mariano Aguilar, las órdenes de pagos de números 1. °, 100, 120, y 226, hasta ...........................................$500...

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro