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Ley 55 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de ochenta y cuatro mil pesos ($84,000) para auxiliar la construcción del acueducto de la ciudad de Calarcá, Departamento de Caldas, suma que debe incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, o tan pronto como lo permita la situación fiscal del Tesoro Público.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será pagada al Tesorero Municipal de Calarcá en tres contados anuales de veintiocho mil pesos ($ 28,000) cada uno.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de los Ingenieros del Ferrocarril del Pacifico, podrá vigilar la construcción del acueducto de que trata la presente Ley, a fin de constatar que adelanta de conformidad con los planos y estudios aprobados y de que el dinero del auxilio se invierte exclusivamente en tal obra.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para auxiliar la construcción del acueducto de Sevilla, Departamento del Valle, suma que se incluirá en los Presupuestos venideros, en partidas que la situación del Tesoro Público lo permita.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas