Artículo 1
El Congreso de la República honra la memoria de Candelario Obeso, con motivo de cumplirse el primer siglo de su nacimiento el 12 de enero de 1949.
Ley 26 De 1947
El Congreso de la República honra la memoria de Candelario Obeso, con motivo de cumplirse el primer siglo de su nacimiento el 12 de enero de 1949.
La Biblioteca Popular de Cultura Colombiana del Ministerio de Educación coleccionará y editará las obras en prosa y verso de Candelario Obeso. Además de los ejemplares que se den al mercado, el Ministerio ordenará que se editen en número suficiente para distribuir en las Bibliotecas y Universidades de España e Hispanoamérica, y, dentro del país, en universidades, bibliotecas y colegios de segunda enseñanza.
Destinase una suma hasta de diez mil pesos ($ 10.000) para dar cumplimiento a la presente Ley. Si no fuere incluida dicha suma en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado ampliamente para verificar las operaciones de contabilidad que sean necesarias, con el objeto de dar cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.