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Ley 12 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° Reconócese á cargo del Tesoro Nacional y á favor del Sr. General Aurelio Mutis la suma de ochenta y siete mil pesos ($ 87,000), valor de los ganados y demás efectos que le fueron tomados por los revolucionarios de Cúcuta, estando el en desempeño de la Jefatura de las fuerzas Nacionales de esa Provincia, en la pasada guerra.

Artículo 2

1 inciso

° El pago de esta suma se hará en libranzas contra las Aduanas del Atlántico, pagaderas mensualmente á razón de $ 10,000 cada una.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 10 De Septiembre De 1896

1 inciso1 parágrafo

° Con el pago de la suma á que se hace referencia en el artículo 1.°, quedan satisfechas todas las obligaciones del Gobierno para con el General Mutis, y, en consecuencia, el no podrá reclamar mayor suma por razón de daños y perjuicios recibidos en sus bienes, tanto en los radicados en la Provincia de Cúcuta como en cualquier otro lugar de la República, durante la guerra de 1895, ya de parte de las fuerzas defensoras de la legitimidad, ya de parte de las revolucionarias.

Parágrafo

La presente Ley empezará á surtir sus efectos treinta días después de sancionada.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro