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Ley 39 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese una pension alimenticia de veinte pesos mensuales a cada una de las señoras Tomasa, Anjela i Gabriela Tátis; huérfanas del Coronel de la Independencia Joaquín María Tátis, cuya pension se pagará como se pagaba la de dicho Jefe.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional