Artículo 1
Art 1.° Establecerse un almacén de sal compacta en el municipio de Málaga y otro en el de Uvita o Soata , a juicio del Gobierno.
Ley 73 De 1892
Art 1.° Establecerse un almacén de sal compacta en el municipio de Málaga y otro en el de Uvita o Soata , a juicio del Gobierno.
Art 2.° El Gobierno podrá suprimir estos almacenes si hallare que el establecimiento de ellos es gravoso al Tesoro Público.
Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:
Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.
Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.
Art 4.° Señalase la suma hasta de $ 300 anuales para arrendamiento de local, gastos de escritorio y mobiliario de cada uno de estos almacenes.
Art 5.° Autorizase ampliamente al Gobierno para reglamentar el cumplimiento de la presente ley.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 8 De 1892
Art 6.° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se consideraran incluidos en el Pasivo del Presupuesto de la próxima vigencia.