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Ley 73 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Establecerse un almacén de sal compacta en el municipio de Málaga y otro en el de Uvita o Soata , a juicio del Gobierno.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° El Gobierno podrá suprimir estos almacenes si hallare que el establecimiento de ellos es gravoso al Tesoro Público.

Artículo 3

3 incisos

Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:

Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.

Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Señalase la suma hasta de $ 300 anuales para arrendamiento de local, gastos de escritorio y mobiliario de cada uno de estos almacenes.

Artículo 5

1 inciso

Art 5.° Autorizase ampliamente al Gobierno para reglamentar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 8 De 1892

1 inciso

Art 6.° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se consideraran incluidos en el Pasivo del Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda