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Ley 3 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley, habrá una Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 2

4 incisos

Esta Secretaría será servida por los siguientes empleados:

Un Secretario general,

Un Oficial Mayor, y

Dos Escribientes.

Artículo 3

1 inciso

Son funciones del Secretario General, las que le asigne el Presidente de la República en el Decreto orgánico de la Oficina.

Artículo 4

1 inciso

Los empleados de la Secretaría General de la Presidencia, tendrán las siguientes asignaciones anuales:

Artículo 5

1 inciso

Quedan suprimidos los empleos de Secretario particular del Presidente de la República y Escribientes del mismo.

Artículo 6

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán oportunamente en el Presupuesto de Gastos respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno