Artículo 1
1 inciso
Desde la sanción de la presente Ley, habrá una Secretaría General de la Presidencia de la República.
Ley 3 De 1898
Desde la sanción de la presente Ley, habrá una Secretaría General de la Presidencia de la República.
Esta Secretaría será servida por los siguientes empleados:
Un Secretario general,
Un Oficial Mayor, y
Dos Escribientes.
Son funciones del Secretario General, las que le asigne el Presidente de la República en el Decreto orgánico de la Oficina.
Los empleados de la Secretaría General de la Presidencia, tendrán las siguientes asignaciones anuales:
Quedan suprimidos los empleos de Secretario particular del Presidente de la República y Escribientes del mismo.
Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán oportunamente en el Presupuesto de Gastos respectivo.